Juzgado de Faltas Dolores está ubicado en Aristóbulo Del Valle 167 1° piso (entre Rico y Márquez).
En esta dependencia se tramitan las infracciones de transito cometidas en las rutas de la Provincia de Buenos Aires.
El Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito de Dolores es uno de los cuatro creados en la provincia por el gobierno bonaerense.
Se encuentra a cargo del Dr Jorge Vicente (subrogante).
EL JUZGADO DE FALTAS DE DOLORES RECIBE CONSULTAS POR WHATSAPP A LOS SIGUIENTES NUMEROS:
- (2245) 604123
- (2245) 604124
EMAIL:
Horarios de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00hs a 14:00hs
Si desea consultar las infracciones o multas que posee, haga click aquí.
Los descargos por multas pueden ser realizados de manera online. Para más información haga click aquí.
Además aquí puede visualizar la ubicación de los radares ubicados a la largo de la Ruta 2.
Si usted reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o si tiene domicilio a más de 60 kilómetros del Juzgado de Faltas Dolores puede acercarse al Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito provincial en la Casa de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en Av. Callao 237, CABA, para realizar un descargo, asistir a citaciones, consultar por infracciones o gestionar el trámite ante la retención de licencias. Más información aquí.
Otra forma de contacto:
Para realizar una consulta online puede dirigirse al sitio de Atención Ciudadana del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en https://atencionciudadana.gba.gob.ar/.
Tenga en cuenta que para algunos casos es necesario sacar un turno online. En el siguiente enlace podrá sacar uno y obtener mas información al respecto: Click aquí
Para consultar si posee infracciones puede visitar el siguiente enlace: Consultar infracción
IMPORTANTE: Este sitio no tiene relación alguna con el Juzgado de Faltas Dolores, ni con la Municipalidad de Dolores. Solo brindamos información turística de la ciudad.
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289 Reseña en “Juzgado de Faltas Dolores”
Se.Juez, con todo el respeto que Usted.me merece , le hago saber que yo ya he pagado multas de tránsito en todos mis autos y es la coincidencia que siempre es en el Partido de Dolores, preguntando a amigos y familiares resulta q el 90% que ha ido a la costa tienen multas de Dolores, yo en particular hasta he escrito hace varios años en un sitio lo raro del caso y este se ha replicado y muchísima gente me ha confirmado que tienen multas de Dolores, yo paso x su ciudad con tal cuidado extremo y así y todo una nueva multa de su ciudad, le hago llegar este mensaje ya que parece muy extraño.atte
Sr Juzgado de faltas. el 14 de noviembre de 2017 viaje a dolores y pague una contravencion de vtv. por el cual segun la provincia no tengo deuda de multa alguna. quiero renovar el carnet y estoy BLOKEADO PARA INICIAL EL TRAMITE,…. SOLICITO A USTEDES SOLUCIONAR EL INCONVENIENTE,..YA QUE EL MISMO ACUSA LA CAUSA CERRADA.
Hola, buen dia, estoy llamando con insistencia al numero 2245 44-1648 y nadie contesta….es por una multa que me llego por exceso de velocidad (permitida 100, pasé a 117)…..quisiera saber que posibilidad hay de que me anulen la multa, ya que no me parece mucho el exceso, y ya que es la primera vez que me la hacen se me ocurre recibir un «perdon» por mencionada multa…por favor necesito respuesta lo mas urgente posible, ya que tengo en venta el auto por necesidades particulares y no quisiera que la multa me interfiera en la venta..Desde ya muchisimas gracias por la atencion.
Hola buenas noches
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, ya que me figuran 2 multas en dolores una el dia
18/12/2017 Vencimiento: 01/02/2018Importe Acta: $ 715,34 ( Número de Acta: 02-999-02641013-) por exceso de velocidad y otra el día 01/08/2018Vencimiento: 14/09/2018Importe Acta: $ 715,35, lo malo es qué nunca fui en auto y ni siquiera conozco, me gustaría saber si pueden solucionar ese problema, ya que el auto está parado ya hace más de año y medio, sin andar, desde ya muchas gracias!!!
Buenos dias, me quiero comunicar con ustedes a que telefo me podria comunicar gracias!!
Tango el agrado de dirigirme a Uds en virtud de recibir la notificación por correo, dejada por debajo de la puerta y no en mano, un ACTA de INFRACCIÓN de TRANSITO CAUSA 02-063-00022460-9-00, realizada en el Km 173 de ruta 3, Asc. a Las Flores Dominio AC 259 VL , el día 28 de Marzo de 2018 sobre el auto de nuestra propiedad Ford Focus, cuya titular es mi esposa Marta Susana Gragorini DNI 11.803.697 y yo soy su esposo Antonio Oscar Comiso DNI 5.524.236 con domicilio particular en calle J. B. Alberdi 1340 y mi oficina Comercial en Av. España 255 ambos de la de esta çiudad Tandil, la misma me llego el día Viernes 6 del Julio de 2018, por lo tanto estuve tratando de comunicarme al tel que figura el Juzgado 5 de Uds 02245-441648 y es tarea imposible ser atendido, hasta que tome este medio para manifestar que deseo se pueda considerar esta Acta ser abonada como pago Voluntario, desde ya quedando a la espera de una contestación por este medio o el que Uds crean conveniente, muchas gracias
Buenas tardes Sr juez.
Me dirijo a ud. a fin de realizar el descargo perteneciente al acta de infracción Nº 02-999-04794744-2-00, ya que en la foto de la misma, el auto que se identifica, con el dominio OOO 135, es incorrecto.
Ese dominio pertenece a un acoplado marca Ombu del cual soy propietario.
Si es necesario puedo adjuntar el titulo de la unidad para que se puedan corroborar los datos.
Mi lugar de residencia es la ciudad de Gral. Villegas, Pcia de Bs As.
Espero su respuesta.
Saluda atte, Ortellado Juan Carlos,
Fui con mi madre titular del vehículo de mas de 90 años por un tema de una multa la semana pasada con un frío terrible, La empleada que nos atendió que tiene su escritorio tras la puerta me dijo que debería de pagar el 50% y que no tenían sistema que me la enviarla por el mail que le proporcione. Pasaron varios días y jamas me envió la boleta.. Si quiero pagar me encuentro con el 100% de la multa-. Me canso de llamar nadie contesta el teléfono. ¿ que debo de hacer volver a viajar – a gastar? Las cosas no cambian. Yo vivo en Buenos Aires, no soy de la Jurisdicción. Dejo mi correo electrónico para que alguna autoridad responsable se contacte a efectos de solucionar esto.
Nececito recuperar mi rejistro y le emandodo carta espero respuesta tenen undometo mio que no tendran que tener
El registro se retira solamente en el juzgado de manera personal , vivas en jujuy o tierra del fuego vas a tener que ir de manera personal
Ya les va a caer el peso de la ley y por vivos se van a quedar sin lauro,, dejen de manipular los carteles de velocidad máxima que van a hacer que alguien se mate!!!!!! Por dios!!!!
hace un mes me retienen la licencia, llamo y no atiende nadie. Es posible un servicio asi?
una falta de respeto,. llamo al 0800 y no saben nada del juzgado!
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pedro 20 /6/18 sr jues fui vender mi auto y me salto una ifracin lugar de infracin RjTA ,prov,74 y a mi casa nunca me yego nada y quiero q solucinen esto llamo no atienden el tefono quiero una respuesta urjente por fabor y le dejo mi correo pedrofrias_07@hotmail,com
El pasado 08 de Junio circulando por ruta 3 nacional a la altura de Las Flore le fue sustraido el carnet de conducir a mi esposo por tener la vtv vencida . Hacía un mes que había vencido. Una ireegularidad por parte de ustedes es retener el carnet por esa falta y dejar que siga circulando el auto sin vtv, y el conductor sin carnet. . Pero en este país lamentablemente estamos acostumbrados a la deisidia y al abuso de autoridad. En nuestra ciudad de Bahía Blanca también está el JUzgado Administrativo de faltas. En él nos liquidaron para pagar la multa y no pueden solucionar lo del carnet. Más desidia e inoperancia. Pero la fruilla del postre es que de todos los teléfonos de vuestro Juzgado no atienden ninguno. Debemos hacer 1050 kms para solucionar este tema? NO se cansan de faltar el respeto a la gente?. Imagino que les llueven las demandas no? Qué inoperancia y falta total del respeto a los derechos del ciudadano.
parece que la mayoria tiene el mismo problema ,nunca atienden los tel ni si quiera el que te da la policia de Alvear .hace dos semanas que llamo todos los dia 20 veces por dia con el unico que engancho es una pobre mujer que ya la tienen re podrida por lo menos tengan la gentileza y saquen ese número …..
Y bueno , es culpa de su esposo señora , la ley rige que el vehiculo para conducir por provincia requiere vtv al dia , tendra que ir al juzgado sin verguenza
sabias q sos un pelotudo importante sin nada q hacer?
Laburo en el juzgado y gente como vos me cruzo todos los dias , les hago pagar el doble y les arruino la vida 🙂
Ladron, chorro, hijo del mil puta, ojala recibas lo que mereces en esta vida, igual ya tenes lo que mereces, sos una MIERDA DE SER HUMANO
los teléfonos suenan y no atienden no se si es porque funcionan mal uno quiere pagar, y no dan respuestas claras por web o telefónicamente dado que estoy lejos de Dolores y antes
de ir que se me hace dificultoso quise llamar imposible
FORMULA DEFENSA – Bs As 07/06/18
(PRESENTA DESCARGO – SOLICITA REVOCATORIA – RECURRO EN APELACION Y NULIDAD)———————————————————–
Sres/as Juzgado Dolores – Provincia de Buenos Aies – . Director de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía / Municipalidad de General Belgrano .
S/D:—————————————————————————————-
Recurrente: PESCE FABIAN HORACIO
DNI N°: 13807340
Domicilio Real: JOSE BONIFACIO 552 – B –
LOCALIDAD: C.A.B.A.
ACTA / CAUSA : 02-041-00021803-9-00
Dominio: PIT310
Fecha de Infracción: 7 Marzo 2018 – Hora : 15.51 hrs
Lugar de la Infracción: RPN 29 – Km 77.5
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Ante Ud. me presento, por mi propio derecho, con patrocinio letrado y como mejor procede digo:
I.- OBJETO:
A.- PRESENTA DESCARGO – SOLICITA REVOCATORIA:
Que vengo en los términos de la ley nacional 24449. a efectuar descargo y ejercer mi derecho de defensa contra el ACTA DE INFRACCION labrada por la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Buenos Aires, Municipicio de General Belgrano, para que en un término “inmediato”, la Autoridad de Aplicación dicte resolución admitiendo las defensas opuestas, revoque sus actuaciones administrativas por contrario imperio y me exima de sanción, en virtud de contener el Acta vicios que la precipitan en ilegitima, ilegal, irrazonable y violatoria de nuestra normativa legal.-
De hacerse lugar al descargo, solicito se proceda al Levantamiento del Antecedente del Acta referida de la base de datos del Registro Provincial de Antecedentes de Transito , del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito del Certificado Nacional de Antecedentes de Transito ,y de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor , por ser datos imprecisos y vulnerar el art. 4 inc. 1, 2, 4, 5, de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), so pena de instar acción por daños.
B.- RECURRO EN APELACION Y NULIDAD. Que, supletoriamente, y para el hipotético caso de que se ratifiquen las actuaciones administrativas y las resoluciones dictadas, conforme a lo dispuesto por la ley provincial 13927 de adhesión a la ley nacional 24.449 – , vengo ante la autoridad de aplicación y dentro del plazo legal (cinco días), a plantear Recurso de Apelación y Nulidad contra la resolución dictada , para que en el término dispuesto (tres días), se eleven las actuaciones al Juzgado de Garantías con sede y competencia en el Departamento donde se constató la infracción.
De hacerse lugar al Recurso, procede el Efecto Suspensivo sobre las resolución recurrida, y con ello deberá procederse al Levantamiento del Antecedente del Acta referida de la base de datos del Registro Provincial de Antecedentes de Transito , del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito del Certificado Nacional de Antecedentes de Transito , y de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor , por ser datos imprecisos y vulnerar el art. 4 imc. 1, 2, 4, 5, de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), so pena de instar acción por daños.
II.- NEGATIVAS:
Que, ante todo, niego enfáticamente todos y cada una de las Actuaciones Administrativas por las que se labro el Acta y consecuentemente se dictó Resolución; en especial Niego:
-Niego, haber circulado al mando del vehículo que se menciona;
-Niego, haber conducido por la ruta y el km. que se menciona;
-Niego, haber infringido articulo alguno de la Ley de Transito vigente;
-Niego, haber sido debidamente identificado y notificado al momento de la supuesta infracción, ni con posterioridad por medio de notificación fehaciente;
-En suma, desconozco la existencia de dichas actuaciones administrativas.
III.- HECHOS:
En el día de ayer, y en virtud de querer obtener mi Certificado Nacional de Antecedentes de Transito (CENAT) , me informo de la existencia de un Antecedente de Transito (Acta de Infracción referida) donde se me endilga haber violado articulo alguno de la Ley Nacional de Tránsito y ccdtes., y se me impone el pago de una multa no cometida.
2.- Que, habiéndose utilizado el Sistema de Control Electrónico de Velocidad y Sobrepaso , y no realizando la autoridad de constatación comisión alguna para notificar dentro de los diez kilómetros siguientes a quien conducía el vehículo al momento de la alegada infracción, recién tomo conocimiento y me doy por notificado de la misma a los fines de ejercer mi derecho de defensa, el día de ayer siendo este mi primer día del plazo de defensa.-
IV.- EXPRESA AGRAVIOS:
Que, me agravia en especial la multa impuesta, por ser esta arbitraria, inconstitucional, ilegitima, ilegal e injusta, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se detallan.-
“…No obstante esta u otras diferencias halladas por los juristas, ambas participan de un denominador común en orden al infractor: por tratarse de reglas sancionatorias, punitivas, con mayor o menor severidad, el imputado goza de garantías insoslayables vinculadas al derecho constitucional de defensa, cuales son las vinculadas a la comprobación de la autoría, la responsabilidad del inculpado, la intervención de la autoridad pertinente, las atinentes al sujeto y a las circunstancias del hecho, etc. (art. 18, Const. Nac.)”.- “Por ello, como en todo estado democrático tenemos tanto un derecho penal de autor y una inteligencia de la Ley Nacional de Tránsito que debe seguir la misma ideología. Toda pretensión mutativa de la misma repugna a nuestro esquema constitucional”.- “En ese orden de ideas no advierto que el sistema de foto-radar utilizado por la demandada se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el art. 70 de la Ley Nº 24.449, que imponen, para la comprobación de las faltas, precisas instrucciones destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar al formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella (incs. 3º y 4º)”.-“Obviamente las piezas traídas por las partes no satisfacen –ni siquiera mínimamente- los recaudos legales para la comprobación de una supuesta contravención, en virtud no solo a la abstención de la identificación del funcionario labrante ante el contraventor, no señalizarse quien es la persona que conducía el rodado y el carácter en que lo de faltas, con arreglo a las pautas habituales de un procedimiento contravencional, al que repugna el anonimato, la comprobación solapada, escasos o magros seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.-“No se trata de un aserto dogmático el efectuado precedentemente,adviértase que lo único que se realiza es la supuesta “comprobación” de una velocidad excesiva, sin interesar para nada la identidad del infractor, las circunstancias del caso (siquiera en forma mínima o suscinta), el estado del conductor (vg.; si fue sorprendido en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes o drogas; si superaba la edad mínima para el manejo; si tenía licencia habilitante vigente; etc.) y las atinentes a la unidad en la que transitaba (vg.: si estaba habilitada para circular, si tenía luces bocina, etc. para no constituir en sí misma un peligro ostensible). Basta lo expresado para desechar que el “acta” con la fotografía remitida a los amparistas satisfaga los recaudos y garantías mínimas para poder sustentar su validez y cumplimentar adecuadamente la finalidad regulatoria de la ley…”.- “De este modo se ha de evitar también el problema de la falta de individualización de la persona que conduce el automotor, de modo de no caer en presunciones o en formas de responsabilidad objetivas contrarias a nuestro sistema de garantías constitucionales. En este sentido el art. 77, inc. c) en cuanto crea una presunción ningún modo esta norma legitima que se pueda responsabilizar objetivamente al titular registral del automotor por las infracciones cometidas por cualquier ciudadano. La responsabilidad en un sistema contravencional también es responsabilidad subjetiva, más allá reitero de los excepcionales supuestos de posición de garante…Sancionar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal; o condenar como autor de una muerte a quien tiene el arma homicida registrada a su nombre por esa sola circunstancia, resulta tan objetable como imponer el correctivo al propietario de un vehículo por tratarse de quien tiene la titularidad del mismo a su favor, sin haber precedentemente en relación a la constatación de las circunstancias personales “Valgan los argumentos desarrollados para sostener que, desde la supuesta “comprobación” de la eventual infracción, aparece una grave viciosidad conculcatoria de las elementales reglas constitucionales y legales observables (art. 18 de la Carta Magna), que inficiona desde su origen al procedimiento y provoca su invalidez. Acepto, pues, la denuncia de lesión a las garantías fundamentales que esgrimen los amparistas en el promocional” (cfme. S.T.J.E.R., in rebus “PASUTTI”, sent. del 18/4/02, “SILVA”, sent. del 23/9/02, y «MAYOR, Hugo Alberto y otros s/ accion de amparo, sent. del 16/11/09).- Los conceptos referidos son íntegramente aplicables para resolver el caso en análisis, sin advertir motivo alguno para variar mi criterio en la materia.- Basta entonces lo expuesto hasta aquí, para propiciar que se haga lugar al recurso de apelación invocado, se revoque el fallo de primera instancia, y, en definitiva, se admita la demanda incoada, con imposición de las costas de todo el proceso al demandado vencido.-
2- Que, el sistema fotográfico de comprobación de infracciones de transito, tal cual fue aplicado, adolece de una INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA por cercenar el “Derecho de Defensa en Juicio” que enfáticamente declara nuestra carta fundamental en su artículo 18. En virtud de tal precepto constitucional, todo justiciable goza de la garantía del “debido proceso adjetivo”, lo cual significa que tiene derecho a ser oído, de aportar prueba y a una resolución fundada. Estas garantías fundamentales se ven vulneradas y menoscabadas, al basarse el sistema radar-fotos en la placa fotográfica como elemento probatorio per-se, siendo que de la misma no surge la infracción.-
Así también, se atribuye la infracción al titular registral del vehículo, cayendo en un sistema de responsabilidad objetiva, contrario a nuestro sistema de garantías, quedando impune una infinidad de infractores, tales como: los conductores de vehículos patentados en el extranjero, los conductores no titulares regístrales del vehículo, sean tenedores o poseedores del mismo, el condómino infractor de dirigirse el acta al o los otros condóminos, el heredero infractor del vehículo que forma parte del acervo hereditario, razón por la cual deberá V.S.,revocar la resolución en crisis.-
B.- Que, el Sistema de Control Electrónico de Velocidad y Sobrepaso (Fotomultas) –aplicado al caso de marras- resulta a todas luces ILEGAL por no cumplimentar con lo estipulado en el art. 70 de la ley 24.449 al establecer que “las autoridades pertinentes en materia de comprobación de faltas deben identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece, como así también utilizar un formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor…”, la Ley Nac. N° 24.449 , y no realizar la autoridad de constatación comisión alguna para notificar e identificar dentro de los diez kilómetros siguientes a quien conducía el vehículo al momento de la alegada infracción. Por lo tanto, es necesario que el señalamiento y constatación de una infracción a la ley de tránsito se lleve a cabo con la “presencia física” de los funcionarios responsables de tal constatación, siendo inadmisible que la fotografía.- reemplace el acta de registración, porque en ella se documenta la actuación personal del funcionario estatal que asume con
C.- Que, toda normativa sobre transito debe tender a lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes, en tal sentido se ha pergeñado la ley 24.449 adherida por ley provincial; donde la acción de la autoridad pública debe proyectarse en dos momentos: la PREVENCION Y EL CONTROL, “objetivos totalmente ausentes en el sistema radar-fotos”.-
D.- CONCLUSION: A fuerza de no ser reiterativos, y en virtud de los vicios palmarios que adolece la implementación del Sistema de Control Electrónico de Velocidad y Sobrepaso (Fotomultas), su Acta de Infracción, la falta de notificaciones legales y fehacientes, el cumplimiento de garantías constitucionales, de un sistema de responsabilidad subjetiva, es que Solicito que se Revoque por contrario imperio el Acta labrada y la Multa impuesta.-
V.- DERECHO: Fundo la presente en la Constitución Nacional, Ley Nacional de Tránsito 24.449, y disposiciones y normas concordantes.-
VI.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S., solicito:
1.- Me tenga por presentado, con domicilio real denunciado y legal constituido.-
2.-Tenga por presentado el Descargo y por solicitada Revocatoria. Ley Nac. De Transito N° 24.449 a fin de que se deje sin efecto el Acta de Infracción.-
3.-Tenga por planteado Recurso de Apelación y Nulidad conforme a lo dispuesto por la ley nacional 24.449 –
4.- Téngase por solicitado el Inmediato Levantamiento del Antecedente (Acta referida) del Registro Provincial de Antecedentes de Transito, del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito del Certificado Nacional de Antecedentes de Transito ,y de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor , por ser datos imprecisos y vulnerar el art. 4 inc. 1, 2, 4, 5, de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), so pena de instar acción por daños.
Proveer de conformidad, que Será JusticIa
Fabian Horacio Pesce
me contacto para solicitar una prorroga de una infraccion NRO 02-113-00047588-8 DEL DIA 23/12/2017 EN rp 11 km 250 vehiculo dominio FME983, la verdad es un auto viejo y quiero hacer la transferencia y no puedo pagar 4000 pesos de una multa que tiene en dolores. Por favor solicito me envien una prorroga con descunto asi la puedo pagar. sds atte
Estmada Dra. Caludia Rossi , le envie una carta con el descargo de una infraccion ( DOMINIO DJH019) , hoy llamo al 08002220024 y me informan que mi solicitud fue aceptada por usted , pero aun me sigue figurando la multa , tengo que renovar mi licencia de conducir y no se que pasos tengo que seguir , si fue anulada por favor bajenla del sistema , que es lo que me informan del 0800 que le hago referencia . Sin mas quedo al aguardo de una prona respuesta de su parte.
Eduardo Fazio
dni : 5525090
hola recien consultando multas en internet aparece una multa por exeso de velocidad mi vehiculo AB568UW . ACLARO YO NO ESTUVE EN DICHO LUGAR A MI VEHICULO LE FUERON SUSTRAIDAS LAS CHAPAS PATENTES NECESITO QUE ELIMINEN LAS MULTAS YA QUE TENGO QUE RENOVAR MI REGISTRO DE CONDUCTOR
SRA. JUEZA CLAUDIA ROSSI.
POR FAVOR CONTESTEN LOS MAIL, ATIENDAN LOS TELEFONOS. NO LE FALTEN EL RESPETO A LA GENTE POR FAVOR.
NECESITO PAGAR UNA MULTA DE LA CUAL NUNCA FUI NOTIFICADO Y ES IMPOSIBLE.
REITERO EL MAIL QUE MANDE: